Ampliación del plazo en un contrato de obras: cuándo puede concederse
Una obra retrasada no siempre permite ampliar el plazo. Analizamos cuándo existe derecho a la ampliación, cómo debe solicitarse y qué ocurre si el retraso es imputable.


El retraso en la ejecución de una obra no implica automáticamente que deba ampliarse el plazo contractual. La consecuencia depende de la causa que haya provocado la demora, de su incidencia efectiva sobre la ejecución y de si puede imputarse o no al contratista.
La Ley de Contratos del Sector Público reconoce el derecho a la ampliación cuando el retraso obedece a motivos no imputables al contratista y este manifiesta que podrá cumplir sus compromisos si dispone de más tiempo. En ese supuesto, el órgano de contratación debe conceder un plazo que sea, al menos, equivalente al tiempo perdido, salvo que el propio contratista solicite uno menor. La imputabilidad del retraso deberá quedar determinada mediante informe del responsable del contrato.
No todo retraso es ajeno al contratista
Para valorar una solicitud de ampliación no basta con acreditar que se ha producido una incidencia. Es necesario demostrar que esta ha afectado realmente al desarrollo de los trabajos y que sus consecuencias no podían evitarse mediante una planificación y una actuación diligentes.
El contrato se ejecuta, con carácter general, a riesgo y ventura del contratista. Por ello, las dificultades ordinarias de organización, los problemas con proveedores o una programación insuficiente no se trasladan automáticamente a la Administración. El Consejo de Estado ha considerado imputable al contratista un retraso derivado de dificultades de suministro que eran conocidas y podían haber sido previstas al asumir el compromiso contractual.
La solicitud debe explicar la causa concreta del retraso, su fecha de inicio, los trabajos afectados y el tiempo que se considera necesario para recuperar la ejecución. Una referencia genérica a incidencias, problemas técnicos o circunstancias imprevistas no permite determinar si existe realmente un periodo de tiempo perdido que deba compensarse.
La ampliación debe solicitarse durante la ejecución
La petición no debería reservarse para el momento en que el plazo está próximo a finalizar. El Reglamento exige que se formule, como máximo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se produzca la causa del retraso, indicando las razones por las que no se considera imputable al contratista y su duración probable.
La finalidad es que el órgano de contratación pueda resolver mientras el contrato continúa vigente y antes de que expire el plazo de ejecución. Si el contratista no solicita la ampliación dentro del plazo reglamentario, se entiende que renuncia a su derecho, aunque la Administración conserva determinadas facultades para concederla durante el último mes de ejecución.
No resulta adecuado continuar ejecutando la obra una vez vencido el plazo confiando en que la ampliación será aprobada posteriormente. La solicitud presentada fuera de tiempo puede impedir reconocer el derecho, aunque la causa alegada hubiera podido justificarlo inicialmente.
La ampliación debe responder al tiempo realmente perdido
La duración de la ampliación no se determina exclusivamente por el periodo durante el que haya existido una incidencia. Debe comprobarse su repercusión efectiva sobre el programa de trabajo y sobre la fecha prevista de terminación.
Una circunstancia puede afectar a una parte de la obra sin impedir que continúen otros trabajos. En ese caso, no necesariamente todo el tiempo transcurrido tendrá la consideración de tiempo perdido.
La decisión debe basarse en la documentación de la ejecución, el programa de trabajo y los informes técnicos correspondientes. Si la causa desaparece antes de lo previsto, el plazo concedido puede reajustarse al tiempo efectivamente perdido.
¿Qué ocurre si el retraso es imputable al contratista?
Cuando la demora deriva de causas imputables al contratista, este no tiene derecho a la ampliación prevista en el artículo 195.2 de la LCSP.
La Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias, entre resolver el contrato o permitir que continúe su ejecución con la imposición de penalidades. En este último caso deberá concederse el tiempo necesario para terminar los trabajos, pero no como reconocimiento de un retraso justificado, sino como consecuencia de la decisión de mantener el contrato en ejecución.
Por tanto, ampliar el plazo no significa siempre declarar que el contratista carece de responsabilidad. La causa de la demora determinará si existe un derecho a la ampliación sin penalidades o si se permite continuar la ejecución pese al incumplimiento.
La solicitud debe anticiparse al problema
La ampliación del plazo no debe utilizarse para regularizar una obra que ya ha superado su fecha de terminación. La incidencia debe comunicarse cuando se produce, documentarse durante su desarrollo y relacionarse con el tiempo que realmente impide avanzar en los trabajos.
La cuestión esencial no es únicamente que la obra esté retrasada, sino por qué se ha retrasado, qué parte del retraso es ajena al contratista y cuándo se solicitó formalmente la ampliación.
El retraso puede justificar una ampliación, pero solo cuando su causa, su incidencia y su duración han sido acreditadas correctamente.
