Excesos de medición y precios contradictorios en obras: no son lo mismo
Los excesos de medición y los precios contradictorios responden a situaciones diferentes durante la ejecución de una obra. Confundirlos puede provocar trabajos no autorizados y dificultades para su abono.


Durante la ejecución de un contrato de obras es habitual que las mediciones reales no coincidan exactamente con las previstas en el proyecto. También puede surgir la necesidad de ejecutar unidades que no estaban contempladas inicialmente.
Aunque ambas situaciones pueden incrementar el coste de la obra, su tratamiento jurídico es diferente. No toda desviación puede tramitarse como un exceso de medición ni toda unidad no prevista exige necesariamente una modificación ordinaria del contrato.
El exceso de medición solo afecta a la cantidad ejecutada
Existe un exceso de medición cuando, durante la correcta ejecución de la obra, se realizan más unidades de una partida ya prevista en el proyecto.
La unidad no cambia. Se mantienen su naturaleza, sus características y el precio contractual. La única variación se produce en la cantidad realmente ejecutada.
La Ley de Contratos del Sector Público permite que estos excesos no se tramiten como una modificación contractual cuando, considerados globalmente, no supongan un incremento del gasto superior al 10 % del precio inicial del contrato. Su importe debe reflejarse en la certificación final de la obra.
Esta excepción no permite utilizar las mediciones como una vía para alterar el proyecto. Si la prestación ejecutada es distinta de la prevista, incorpora materiales diferentes o responde a una solución técnica nueva, ya no existe un simple exceso de medición.
Los precios contradictorios aparecen cuando falta un precio aplicable
El precio contradictorio responde a una situación distinta. Se utiliza cuando resulta necesario ejecutar una unidad no prevista en el proyecto o una unidad cuyas características difieren de las inicialmente definidas.
En estos casos no basta con aumentar la medición de una partida existente. Es necesario determinar el precio aplicable a la nueva prestación.
La propuesta debe partir, en cuanto resulte posible, de los costes elementales incluidos en los precios del contrato y referirse a los costes existentes en la fecha de adjudicación. El nuevo precio debe ser aprobado por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista.
Por tanto, la dirección facultativa no puede resolver esta cuestión únicamente mediante su inclusión en una certificación. La ejecución de una unidad nueva requiere que se haya determinado previamente su tratamiento contractual y económico.
No todos los precios nuevos exigen un modificado ordinario
La LCSP contempla un supuesto limitado en el que la inclusión de precios nuevos no tiene la consideración de modificación contractual.
Para ello, los precios deben haberse fijado contradictoriamente, no pueden incrementar el precio global del contrato y las unidades afectadas no pueden superar conjuntamente el 3 % del presupuesto primitivo.
Cuando no se cumplen estas condiciones, la introducción de unidades nuevas debe analizarse conforme al régimen general de modificación del contrato. No resulta suficiente aprobar un acta de precios contradictorios para regularizar posteriormente trabajos que ya han sido ejecutados.
La diferencia debe determinarse antes de ejecutar
La cuestión esencial consiste en comprobar si ha aumentado la cantidad de una unidad prevista o si, por el contrario, se está ejecutando una prestación diferente.
En el primer caso puede existir un exceso de medición dentro del límite legal. En el segundo será necesario fijar un nuevo precio y comprobar si concurren las condiciones para prescindir de un expediente de modificación.
Esta distinción debe realizarse antes de ordenar y ejecutar los trabajos. De lo contrario, pueden aparecer discrepancias sobre su autorización, su precio y la obligación de abonarlos.
Que una actuación sea necesaria para terminar la obra no significa que pueda ejecutarse sin tramitarla correctamente.
