Me han valorado mal la memoria técnica: ¿puedo recurrir los criterios subjetivos?

No toda valoración baja de una memoria técnica es recurrible. Pero sí puede impugnarse si existe falta de motivación, arbitrariedad, error manifiesto o aplicación de criterios no previstos en el pliego.

7/3/20263 min read

Una de las dudas más habituales de las empresas que participan en licitaciones públicas aparece cuando reciben la puntuación de la memoria técnica. La empresa revisa el informe, compara su propuesta con la de otros licitadores y llega a una conclusión: “me han valorado injustamente.

Ahora bien, en contratación pública no basta con estar en desacuerdo con la puntuación. Cuando se valoran criterios sujetos a juicio de valor —lo que muchas veces se llama, de forma menos precisa, “criterios subjetivos”— los órganos de contratación disponen de un margen de apreciación técnica. Los tribunales administrativos suelen recordar que no les corresponde sustituir el criterio técnico del órgano evaluador por el criterio del recurrente. El TACP Canarias, por ejemplo, ha desestimado recursos cuando el licitador pretendía simplemente sustituir el juicio técnico del poder adjudicador por el suyo propio, sin romper la presunción de acierto del informe técnico.

Esto no significa que la valoración sea irrevisable. Sí puede recurrirse cuando existen motivos jurídicos claros: falta de motivación, arbitrariedad, error manifiesto, aplicación de criterios no previstos en el pliego, trato desigual o incoherencias relevantes en la puntuación. La clave está en distinguir entre dos situaciones muy distintas.

La primera es el simple desacuerdo técnico: “mi memoria era mejor”, “la propuesta de la adjudicataria es peor” o “merecía más puntos”. Ese tipo de alegaciones, si no se apoyan en errores concretos, suelen tener poco recorrido.

La segunda es la existencia de un defecto controlable jurídicamente. Por ejemplo, que el informe no explique por qué se conceden determinadas puntuaciones, que utilice argumentos genéricos, que valore aspectos que no estaban previstos en el pliego o que existan diferencias de puntuación relevantes sin una justificación comprensible.

El TACRC ha estimado recursos cuando el informe técnico no permitía conocer de forma suficiente las razones de la puntuación. En la Resolución n.º 658/2024, el Tribunal apreció falta de motivación porque el informe no expresaba de forma clara y lógica por qué se otorgaban puntuaciones distintas a cada oferta, ni por qué existían diferencias relevantes entre ellas. Esa carencia privaba al licitador de elementos suficientes para formular un recurso fundado.

Por tanto, no se exige que el informe de valoración sea una explicación exhaustiva de cada detalle de la memoria técnica, pero sí que sea suficiente para entender las razones esenciales de la puntuación. El propio TACP Canarias ha señalado que no hace falta una motivación exhaustiva, pero sí una motivación adecuada y suficiente que explique las razones en que se fundamenta la valoración.

También hay que tener en cuenta el momento adecuado para recurrir. La mera valoración técnica o la propuesta de adjudicación de la mesa no siempre son actos recurribles de forma autónoma. El TACP Canarias ha recordado que la valoración de las ofertas no suele ser un acto de trámite cualificado, ya que generalmente no decide sobre el estatus del licitador, aunque puede cuestionarse posteriormente al recurrir la adjudicación o, en su caso, la exclusión.

Además, si el problema está en cómo el pliego define los criterios de valoración, la impugnación debería dirigirse contra el pliego en el momento procedimental oportuno. No suele ser posible esperar a la adjudicación para cuestionar una regla de valoración que ya estaba clara desde el inicio del procedimiento.

En resumen: sí puede recurrirse una valoración técnica injusta, pero el recurso debe construirse sobre algo más que una discrepancia. Hay que identificar errores concretos, falta de motivación, apartamiento del pliego o una aplicación incoherente de los criterios.

Antes de recurrir, conviene hacerse tres preguntas:

  • ¿El informe explica por qué me da esa puntuación?

  • ¿Se han aplicado exactamente los criterios previstos en el pliego?

  • ¿Hay diferencias de puntuación que no se entienden a la vista de la motivación?

Si la respuesta revela una deficiencia real, puede existir base para recurrir. Si solo hay desacuerdo con el juicio técnico, el recurso será mucho más difícil.