Oferta anormalmente baja: no cabe exclusión automática

El TACRC recuerda que una oferta anormalmente baja no puede excluirse automáticamente: el licitador debe poder justificar su viabilidad

6/30/20262 min read

En contratación pública, una baja económica muy agresiva puede generar dudas sobre la viabilidad de la oferta. Sin embargo, esa circunstancia no permite excluir automáticamente al licitador.

La Ley de Contratos del Sector Público prevé un trámite específico para estos casos. Cuando una oferta se encuentra incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación debe conceder al licitador la posibilidad de justificarla. Solo después de analizar esa justificación puede decidir si la oferta es viable o si, por el contrario, debe ser rechazada.

Esta cuestión ha sido abordada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución n.º 929/2025, de 19 de junio:

En aquel caso, la mesa de contratación apreció que una oferta podía encontrarse en presunción de anormalidad. En lugar de requerir formalmente al licitador para que justificara su oferta conforme al artículo 149 LCSP, se analizó el estudio económico que ya había sido presentado con la proposición. A partir de ese análisis, los servicios técnicos concluyeron que la oferta no quedaba adecuadamente justificada y la mesa propuso su exclusión. Finalmente, el órgano de contratación acordó excluir al licitador.

El TACRC estimó el recurso. El motivo principal fue que no se había tramitado correctamente el procedimiento contradictorio previsto para las ofertas anormalmente bajas. El estudio económico incorporado inicialmente a la oferta podía servir como elemento de análisis, pero no sustituía el requerimiento específico que debe dirigirse al licitador para que explique la viabilidad de su proposición.

La consecuencia no fue adjudicar directamente el contrato al recurrente, sino retrotraer el procedimiento al momento anterior a la exclusión, para que se le concediera la posibilidad de justificar su oferta. Es decir, el Tribunal no afirmó necesariamente que la oferta fuera viable, sino que no podía ser rechazada sin respetar previamente el trámite legalmente exigido.

La enseñanza práctica es clara: una oferta anormalmente baja no equivale a una oferta inválida. Es una presunción inicial de inviabilidad, pero esa presunción debe poder ser desvirtuada por la empresa licitadora.

Para las empresas que licitan, esto tiene una consecuencia relevante. Si reciben un requerimiento de justificación de baja, deben tomárselo como un trámite decisivo y preparar una explicación clara de costes, medios, organización, ahorros y condiciones de ejecución. Pero, si la Administración excluye la oferta sin conceder ese trámite, puede existir una base sólida para recurrir.

En definitiva, ofertar bajo no está prohibido. Lo que exige la contratación pública es que la oferta sea seria, viable y justificable. Y, antes de excluirla, la Administración debe permitir al licitador defenderla.