Subsanación de errores en una licitación pública: qué puede corregirse y qué puede causar la exclusión

Descubre qué errores pueden subsanarse en una licitación pública, cuáles afectan a la oferta y cuándo una omisión puede provocar la exclusión.

7/21/20264 min read

¿Se puede corregir un error después de presentar una oferta?

Depende del tipo de error.

En una licitación pública, algunos defectos pueden corregirse mediante un requerimiento de subsanación. Otros, sin embargo, afectan directamente al contenido de la oferta y no pueden completarse una vez finalizado el plazo de presentación.

La diferencia es importante: subsanar no significa disponer de una segunda oportunidad para preparar la oferta.

Como regla general:

Puede subsanarse la forma de acreditar un requisito que ya se cumplía. No puede utilizarse la subsanación para crear el requisito, añadir una propuesta nueva o mejorar la presentada.

La documentación administrativa sí admite subsanación con mayor amplitud

El artículo 141.2 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que, cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables en la declaración responsable o en la documentación relativa a los requisitos previos, debe conceder al empresario un plazo de tres días para corregirlos.

En esta categoría pueden encontrarse, dependiendo del caso:

  • Una declaración responsable incompleta o incorrectamente cumplimentada.

  • La ausencia de una firma.

  • La falta de aportación de un certificado.

  • Un defecto formal en la acreditación de la representación.

  • La omisión de un documento que demuestra una circunstancia preexistente.

La clave es que la empresa ya reuniera el requisito cuando terminó el plazo de presentación de ofertas.

Por ejemplo, puede ser posible aportar posteriormente el documento que demuestra que una empresa disponía de determinada solvencia. Lo que no sería admisible es adquirir esa solvencia una vez terminado el plazo y pretender incorporarla mediante la subsanación.

Por tanto, debe distinguirse entre:

  • Subsanar la acreditación: demostrar correctamente una situación que ya existía.

  • Subsanar el requisito: intentar cumplir después una condición que no se reunía a tiempo.

Lo primero puede ser admisible. Lo segundo, normalmente, no.

La oferta técnica y económica tiene límites mucho más estrictos

Las proposiciones deben ajustarse a los pliegos desde el momento de su presentación. Además, una vez terminado el plazo, su contenido no puede quedar a elección del licitador. Así se protege la igualdad de trato entre todas las empresas concurrentes.

Por ello, normalmente no puede utilizarse una subsanación para:

  • Incorporar una mejora que no aparecía en la oferta.

  • Añadir experiencia, personal o medios que otorguen puntuación.

  • Presentar una memoria técnica omitida.

  • Completar la descripción de una solución técnica.

  • Modificar el precio ofertado.

  • Cambiar una cifra que altere la puntuación.

  • Aportar después documentos exigidos para valorar un criterio de adjudicación.

  • Elegir entre distintas interpretaciones posibles de una oferta ambigua.

El TACRC ha considerado improcedente un requerimiento que permitió a una empresa aportar después documentación correspondiente a criterios automáticos y pasar de obtener cero puntos a obtener once. La aportación no corrigió un defecto meramente formal: alteró la valoración y, con ella, el resultado de la licitación.

¿Puede aclararse un error dentro de la propia oferta?

Excepcionalmente, sí.

Los órganos de contratación pueden solicitar aclaraciones cuando exista un error formal, material o aritmético que pueda resolverse sin modificar el sentido de la proposición.

Para que la aclaración sea admisible, normalmente deben concurrir estas condiciones:

  1. El error debe resultar reconocible a partir de los documentos presentados.

  2. La respuesta correcta debe poder deducirse de forma inequívoca.

  3. La aclaración no puede añadir compromisos, medios o elementos nuevos.

  4. No puede incrementar la puntuación mediante información que no constaba inicialmente.

  5. No puede conceder al licitador la posibilidad de escoger, después de conocer las demás ofertas, la solución que más le beneficie.

La doctrina del TACRC admite aclaraciones sobre aspectos puramente formales o errores materiales y aritméticos, pero rechaza aquellas que varían el sentido inicial de la oferta o incorporan elementos no previstos.

También ha admitido, en un supuesto concreto, corregir la selección electrónica equivocada de un lote porque toda la documentación presentada mostraba con claridad a qué lote se dirigía realmente la proposición. El error no afectaba a su contenido material. Se trata, no obstante, de una solución excepcional vinculada a las circunstancias concretas del expediente.

Una misma documentación puede ser subsanable o no según su función

No basta con identificar el tipo de documento. Hay que comprobar para qué se exigía.

Un certificado puede tener tratamientos diferentes:

  • Si acredita un requisito previo que ya cumplía la empresa, su omisión podría ser subsanable.

  • Si sirve para obtener puntos en un criterio de adjudicación, aportarlo después podría modificar la oferta y resultar inadmisible.

  • Si acredita una característica esencial del producto ofertado que no aparece en ningún otro documento, su incorporación posterior puede equivaler a completar la solución técnica.

Por eso, antes de afirmar que un defecto es subsanable, conviene responder a estas preguntas:

1. ¿La empresa cumplía el requisito al terminar el plazo?

Si no lo cumplía, la subsanación no debería permitir adquirirlo posteriormente.

2. ¿El documento acredita la aptitud de la empresa o forma parte de la oferta?

La documentación administrativa admite una corrección más amplia. La oferta técnica y económica está sujeta al principio de invariabilidad.

3. ¿La corrección cambiaría la puntuación?

Si permite obtener puntos que no podían reconocerse con la documentación inicial, existe un riesgo elevado de que se considere una modificación de la oferta.

4. ¿La respuesta puede deducirse de manera inequívoca?

Si existen varias soluciones posibles, la empresa estaría eligiendo una nueva respuesta después de finalizar el plazo.

5. ¿Se está explicando lo presentado o añadiendo algo nuevo?

Esta suele ser la pregunta decisiva.

Qué hacer cuando se recibe un requerimiento de subsanación

El plazo es breve. Conviene:

  • Leer literalmente qué documento o defecto se solicita corregir.

  • Revisar el pliego y el apartado al que corresponde.

  • Comprobar si el requisito existía antes de finalizar el plazo.

  • Limitar la respuesta a lo requerido.

  • Explicar, cuando sea necesario, que el documento acredita una circunstancia preexistente.

  • Identificar los apartados de la oferta original que permiten comprobarlo.

  • Evitar reformular la propuesta o introducir información adicional que pueda interpretarse como una mejora.

Una respuesta excesiva también puede generar problemas. La finalidad del trámite debe ser corregir o aclarar, no reconstruir la oferta.

Conclusión

La subsanación protege la concurrencia y evita que un defecto formal provoque automáticamente la exclusión de una empresa. Pero tiene un límite claro: no puede utilizarse para alterar la competición después de que haya terminado el plazo.

La regla práctica puede resumirse así:

La subsanación permite demostrar mejor lo que ya existía. No permite presentar ahora lo que debía formar parte de la oferta desde el principio.