Una deuda o incumplimiento tributario puede hacerte perder una adjudicación pública
El rodaje del coche (IVTM) podría hacerte perder el contrato. El TACP Canarias confirma que no estar al corriente de obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas puede impedir adjudicar un contrato público.


Cuando una empresa se presenta a una licitación pública, suele prestar atención a la oferta económica, la solvencia, la documentación técnica y la forma de acreditar lo que se pida. Sin embargo, hay un aspecto que muchas veces pasa desapercibido: las obligaciones tributarias deben estar correctamente cumplidas desde el momento de presentar la oferta. No basta con cumplirlas cuando te requieren para ello.
Y esto puede tener consecuencias muy relevantes.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias, entre otras en su Resolución n.º 242/2024, de 25 de octubre, analizó un caso en el que una empresa había sido propuesta como adjudicataria de un contrato de servicios de formación. Sin embargo, al revisar la documentación previa a la adjudicación, el órgano de contratación comprobó que la empresa no estaba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en un epígrafe correspondiente al objeto del contrato en la fecha final de presentación de ofertas.
La empresa intentó corregir la situación con posterioridad, dándose de alta en el epígrafe adecuado durante la fase de requerimiento de documentación. Pero el Tribunal confirmó la exclusión.
La razón es clara: la ausencia de prohibiciones de contratar, entre ellas estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse hasta la formalización del contrato. No basta con regularizar la situación después, cuando la empresa ya ha sido propuesta como adjudicataria.
La resolución es especialmente interesante porque recuerda que el IAE no acredita por sí mismo la capacidad de obrar, la solvencia ni la habilitación profesional de la empresa. Sin embargo, sí puede ser relevante para determinar si concurre una prohibición de contratar, al estar vinculado al cumplimiento de obligaciones tributarias.
En el caso analizado, el Tribunal concluyó que la empresa no cumplía las exigencias del pliego, ya que no estaba dada de alta en un epígrafe fiscal correspondiente al objeto del contrato en el momento en que presentó su oferta. Por ello, consideró correcta la decisión de tener por retirada su proposición.
La enseñanza práctica es sencilla: antes de licitar no basta con preparar una buena oferta. También hay que revisar que la empresa cumple correctamente sus obligaciones tributarias en relación con la actividad que pretende contratar con el sector público.
Esto incluye comprobar, entre otras cuestiones, que la empresa está dada de alta en el epígrafe de IAE adecuado, o que esté al día de cualesquiera otros impuestos de aplicación, así como que no existen deudas tributarias relevantes y que la situación fiscal es coherente con la prestación que se va a ejecutar.
En contratos con Administraciones locales, además, esta revisión puede ser especialmente importante. Una deuda municipal, una tasa pendiente o un recibo olvidado pueden convertirse en un problema si impiden acreditar que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias.
En definitiva, una empresa puede presentar la mejor oferta y, aun así, perder la adjudicación por una incidencia fiscal previa. En contratación pública, los requisitos no solo se acreditan al final: deben cumplirse desde antes de presentar la oferta.
